Cátedra de Salud, Educación y Calidad de Vida Universidad de Lleida

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El 1 de septiembre del año 2015 se firma un convenio de colaboración para la creación de la Cátedra de Salud, Educación y Calidad de Vida entre Asisa y la Universitat de Lleida.ASISA tiene el propósito de fomentar la colaboración con la universidad de la ciudad, potenciando el desarrollo de actividades académicas, científicas y culturales en beneficio del conjunto de la sociedad.La Universitat de Lleida, por su parte, tiene voluntad de responder con garantía al reto científico y técnico que la sociedad exige, con su compromiso de mejora permanente de la calidad docente, investigadora y de servicios.

La UdL y ASISA coinciden en la especial relevancia de las cuestiones vinculadas con el desarrollo e investigación en Salud, Educación y Calidad de Vida, tanto desde el punto de vista docente como investigador, así como el compromiso de ambas instituciones en el área específica objeto del presente convenio facilitando así un marco de actuación que promueva la intercomunicación recíproca entre ambas instituciones y otras entidades dedicadas a estas temáticas.

El objeto de esta Cátedra es la docencia e investigación de la interrelación entre Salud, Educación y calidad de Vida, desde distintos puntos de vista y en concreto participando en el master de Investigación Crítica en salud y en el Master de Formación del Profesorado de Secundaria. Asimismo, la Cátedra tendrá como objetivo fomentar y trasladar el mundo universitario el espíritu investigador, estableciendo los puentes necesarios entre las instituciones académicas y la sociedad.

Las actividades de la Cátedra de Salud, Educación y Calidad de Vida estarán orientadas al fomento de las actividades investigadoras y de formación en dicho ámbito de estudio, de acuerdo con las propuestas efectuadas por la Dirección de la Cátedra y/o la Comisión Mixta. En todo caso, la Cátedra deberá entenderse como un foro de investigación y formación específico afectas al campo del saber de la salud y la educación, por lo que sus actividades no habrán de interferir en las actividades regladas de los Departamentos sin perjuicio de la posibilidad de colaboración de mutuo acuerdo con los mismos.

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